Nueva ley de convivencia vial: Todo lo que debes saber para una conducción responsable.

El día 11 de Noviembre del año 2018 entró en vigencia la nueva ley de convivencia vial, la cual formalmente se denomina “Ley de convivencia de modos” e implica una reforma en la ley de tránsito 18.240.
El fin general de esta ley es democratizar el espacio público vial, abriéndolo a bicicletas, motocicletas y otros “ciclos”

Para comprender en su totalidad esta nueva reforma, es importante conocer los términos que se utilizan. Para eso haremos una pequeña descripción de los diferentes implicados en la nueva ley:

Ciclos: 
Todo vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado principalmente por el esfuerzo muscular de la persona que lo ocupa, en particular mediante pedales o manivelas. Existen algunos ciclos que pueden tener motor auxiliar, pero debe ser eléctrico y debe alcanzar como máximo una velocidad de 25 km/h.

Automóvil:
Vehículo motorizado que no necesita de la fuerza humana o de algún animal para trasladarse de un lugar a otro. Es movido por un motor de explosión o de combustión interna que esta especialmente destinado al trasporte terrestre de personas.

Peatón:
Persona que, sin ser conductor, transita a pie por la vía publica. También se consideran peatones a las personas que empujan cualquier vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan en silla de ruedas con o sin motor.

¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DE CADA UNO DE LOS IMPLICADOS EN ESTA NUEVA LEY?

Responsabilidad de los ciclos

  • Deberán circular exclusivamente por las ciclovías. En caso de no existir ciclovias, estos deberán hacer uso de la pista derecha de la calzada.
  • Cuando se trate de vías unidireccionales y se quiera doblar a la izquierda o pistas de uso exclusivo de buses, deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda.
  • Queda prohibido transitar por la vereda, salvo que no haya una ciclovía. También se le permite circular por la vereda a ciclistas menores de 14 años, adultos mayores en ciclos, una persona en situación de discapacidad o un adulto que acompañe a un niño menor de 7 años de edad el cual se desplaza en ciclo.
  • En el caso de que el tránsito por la ciclovía o la calle se vea imposibilitado, la persona del ciclo podrá utilizar la vereda, respetando como prioridad al peatón. En este caso, el ciclo deberá transitar a la velocidad del peatón, guardando distancia.
  • El uso de casco y luces delantera (amarilla) y trasera (roja) es obligatorio.

Responsabilidad de los automovilistas

  • Si un automóvil desea adelantar a un ciclo, este deberá mantener al menos un metro y medio de distancia con la persona durante todo el proceso.
  • Queda prohibido que los automóviles o vehículos motorizados se estacionen en ciclovías. 
  • En los sectores establecidos por la municipalidades se implementarán “zonas de tráfico calmado” en donde los vehículos motorizados y automóviles no podrán superar los 40 km/h.
  • Las motocicletas solo podrán adelantar a los automóviles cuando estos se encuentren detenidos.

Responsabilidad de los peatones

  • Los peatones no pueden transitar ni mantenerse en las ciclovías. 
  • Los peatones no podrán cruzar por las ciclovías. Sólo se permitirá hacerlo en los cruces establecidos y señalizados. 

Cabe destacar que las multas para cualquiera de los actores que no respete la nueva ley de convivencia vial van desde las 0,2 a las 0,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, desde los $10 mil a los $24 mil.

A continuación te dejamos algunos links oficiales para que puedas seguir informándote sobre esta nueva reforma de nuestra ley de transito:
Ministerio de transportes y telecomunicaciones
Comisión nacional de seguridad de transito
Camara de Diputados
Biblioteca del congreso Nacional